Este domingo 26 de abril entró en vigencia la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales, como parte de la implementación gradual de la ley de 40 horas, que busca disminuir progresivamente la carga desde las antiguas 45 horas.
La normativa aplica a trabajadores regidos por el Código del Trabajo, incluyendo a trabajadoras de casa particular puertas afuera, pero excluye a funcionarios públicos y a quienes trabajan a honorarios sin relación de subordinación y dependencia.
En cuanto a su aplicación, la reducción debe acordarse entre empleador y trabajador o mediante sindicatos. Si no hay consenso, la Dirección del Trabajo establece criterios, como rebajar horas en determinados días según la distribución semanal.
Uno de los puntos clave es que la disminución de jornada no puede implicar una reducción de remuneraciones ni modificaciones unilaterales en aspectos como el tiempo de colación, si este forma parte de la jornada laboral.
Respecto a quienes boletean, la ley no los incluye formalmente, aunque expertos advierten que… si existe subordinación como horario fijo o jefatura, podrían exigir el reconocimiento de relación laboral y acceder a los derechos asociados.
La medida genera inquietud en algunos sectores empresariales por su implementación, mientras desde el mundo sindical advierten la necesidad de reforzar la fiscalización para evitar incumplimientos.